La Operación Renta 2023, se realiza entre marzo y junio, momento en que contribuyentes y trabajadores deben presentar una serie de papeles y rellenar los formularios correspondientes del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Los colaboradores, tienen la obligación de aclarar sus ingresos del año anterior (2022), a través de documentos, que para esta ocasión se modernizaron, de acuerdo a la Ley 21.210, propio a la legislación tributaria.
El SII contempla declaraciones juradas que deben realizar los contribuyentes, como por ejemplo, ingresos que se perciben o tipos de movimientos que se generaron, para luego completar el Formulario 22 para pagar el impuesto respectivo.
Según la página web del Servicio de Impuestos Internos, los contribuyentes de primera categoría de la ley sobre impuesto a la renta, deben declarar siempre el Formulario 22, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65, pues esta obligación no está relacionada con tener o no movimiento.
El Servicio de Impuestos Internos debe validar el proceso de renta, para personas naturales y empresas. Para poder revisar en detalle lo que solicitan, se debe seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la página web del Servicio de Impuestos Internos.
- Dirigirse a servicios online.
- Hacer clic en declaración de renta.
- Ir a consulta y seguimiento.
- Luego apretar Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros.
- Se necesita ingresar con RUT y clave.
- Seleccionar el año que se quiere revisar.
Luego, se desplegarán las declaraciones juradas, ingresos a los formularios 29, los PPM (Pagos Provisionales), compras de activos y todo lo que corresponda a las actividades del usuario.
Deben participar en la Operación Renta, todos aquellos que iniciaron actividad en el Servicio de Impuestos Internos como: empresas, personas naturales, sociedades u otras que cumplan con el requisito de contar con el detalle de las rentas percibidas o pagadas durante el año anterior a la declaración.
Las personas participantes se regirán por distintos parámetros, según Ricardo Cid, gerente tributario de AK:
- Están obligados a declarar personas naturales que obtengan rentas superiores al tramo exento del Impuesto Global Complementario, que son 13.5 UTA (Unidad Tributaria Anual), equivalente a aproximadamente a $10.116.000, que tengan más de un tipo de renta al año, como sueldos y honorarios o sueldos y alguna rentabilidad capital.
- Quedan eximidos de esta obligación quienes obtengan sus rentas como trabajador dependiente o pensiones, ya que ellos cumplen su obligación de manera mensual al momento en que su empleador o pagador les retiene el impuesto único de segunda categoría, a no ser que deseen utilizar alguna franquicia tributaria a su favor.
- Presentar el F22 su alguien tuvo más de un empleador durante el año tributario.
- Según la información de Nubox Chile, en el caso de los contribuyentes de segunda categoría, su retención de impuesto mensual por concepto de boletas de honorarios, Impuesto Único de Trabajadores para empleados bajo remuneraciones mensuales.
- Contribuyentes de Primera Categoría, de las rentas de capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras, entre otras. Entendido como acciones de inversión o capitalización de los recursos y entre las corporaciones se pueden encontrar: constructoras, inmobiliarias, fondos mutuos, accionistas, entre otras.
Si bien el SII, aún no da detalles sobre los plazos, según el portal REX+, la operación para este año 2023, el Servicio de Impuestos Internos estableció los nuevos lapsos de vencimiento de las DDJJ. Para este año será entre el 1 de marzo y el 30 de junio. Y es de obligatorio cumplimiento:
- Cotizaciones (DDJJ 1903): vence el 1 de marzo.
- Donaciones (DDJJ 1832): Vence el 24 de marzo.
- Renta imponible (DDJJ 1947): vence el 25 de marzo.
- Sueldo (DDJJ 1887): vence el 28 de marzo.
- Retenciones (DDJJ 1879): vence el 28 de marzo.
- Renta Presunta (DDJJ 1943): vence el 30 de marzo.
- Operaciones en el Exterior (DDJJ 1929): vence el 30 de junio.
- Mensual (DDJJ 1920): vence el último día hábil del mes.
Asimismo, según Nubox, aquellas personas que declaren su F22 entre el 01 y el 21 de abril, podrán acceder a la devolución de impuestos anticipada para el 12 de mayo.
Fuente: La Tercera
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