A la espera de su promulgación, la ley de garantía estatal del 10% para la compra de una vivienda busca beneficiar a un universo cercano a las 24 mil familias, las que tendrán más facilidades para solicitar un crédito hipotecario.
El beneficio se otorgará en un contexto donde, tradicionalmente, los bancos exigen un pie de ahorro equivalente al 20% del valor total de la propiedad que desean comprar, lo que muchas veces resulta difícil, más aún considerando los efectos de la crisis económica.
Con esta ley, el Estado servirá de aval y aportará un 10%; de modo que los préstamos bancarios cubran el 90% restante o el 80%, en caso de tener un pie de ahorro del 10%, al que se sumaría el porcentaje estatal.
La medida entrará en vigencia una vez que sea promulgada y publicada en el Diario Oficial, lo que se estima para marzo de 2023. Para solicitarlo hay que seguir un simple trámite en el banco, pero antes se deben cumplir tres requisitos.
¿Hasta cuántas UF cubre la garantía estatal del 10%?
Cuando la legislación sea implementada, los interesados en comprar una vivienda mediante este nuevo beneficio habitacional tendrán que cumplir tres condiciones y una de ellas relacionadas está con el valor total de la casa o departamento que se desea adquirir.
En ese sentido, para solicitar esta ayuda, es requisito que el valor de la vivienda no supere las 4.500 UF; vale decir, los $158.931.900 si se considera el último valor informado de la unidad de fomento, según el Servicio de Impuestos Internos.
A las personas que deseen adquirir un hogar con ese precio, el Estado les financiará el 10%, lo que equivale a $15.893.190. De ese modo, el crédito hipotecario deberá ser el restante 90%, «sin aumentar las tasas de interés, sin plantearles otras exigencias adicionales al respecto», aseguró el ministro de Vivienda, Carlos Montes.
Es muy importante considerar que este beneficio no corresponde a la entrega en efectivo de ese 10%, sino que el Estado funciona como un aval para conseguir el préstamo bancario.
Los otros requisitos de la garantía estatal
- El crédito hipotecario que se solicite debe ser para financiar la compra de una primera vivienda. Si la persona ya es propietaria de un inmueble, no podrá acogerse a este programa.
- No haber recibido ningún subsidio o beneficio habitacional del Estado para el financiamiento de la vivienda. Por lo tanto, no se debe ser beneficiario del Subsidio DS1 o del Subsidio DS49, por ejemplo.
¿Cómo solicitar el beneficio?
Quienes reúnan las condiciones tendrán que ir a los bancos o entidades financieras para solicitar un crédito hipotecario.
«No necesariamente deben tomar el crédito de Banco Estado. La idea también es estimular la competencia entre los bancos para rebajar las tasas», dijo el ministro.
«El postulante tiene que dejar sus antecedentes financieros a la entidad prestadora, la que le comunicará al administrador de este fondo que la persona está interesada en acceder a la garantía. Si cumple las condiciones, se le avisa a la entidad que puede acceder a la garantía, otorgándole el crédito», el que financiará el 90% o el 80% del valor de la propiedad, concluyó.
Fuente: Meganoticias
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